La Ley de Abstinencia hasta 1962 comienza cumplidos los 7 años y de ahí hasta la muerte .
La Ley del ayuno comienza a los 21 años y termina de obligar a los 60 años cumplidos.
Código de Derecho Canónico 1917
Canon 1254:
§ 1. Están obligados a guardar abstinencia cuantos hayan cumplido los siete años de edad.
§ 2. Obliga la ley del ayuno a todos desde que han cumplido veintiún años de edad hasta que hayan comenzado el sexagésimo.
